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Las CCAAs han de crear entre tanto comisiones de garantías El Congreso ratificó este jueves la ley que regula la eutanasia, que entrará en vigor en tres meses ![]() ![]() ![]() ![]() Por 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones, el Congreso de los Diputados dio este jueves su aprobación final a la ley reguladora de la eutanasia, tras tramitarse en el Senado. Entrará en vigor dentro de tres meses, durante los cuales las comunidades autónomas deberán aprobar las comisiones de garantías. Permitirá a las personas con enfermedades graves e incurables, o con padecimientos graves, crónicos o imposibilitantes, pedir ayuda médica para morir. Será una prestación pública. ![]() Tras publicarse en el BOE, las comunidades autónomas tendrán tres meses para crear las condiciones de garantía y evaluación de los casos, en virtud de la Comisión de Control y Evaluación a la que ya hacía referencia el proyecto publicado por el Boletin de las Cortes el 30 de julio de 2019. El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que estará controlado por una comisión de garantías. En cualquier momento podrá echarse atrás. La eutanasia es legal en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule).También en el estado australiano de Victoria, cuya ley de muerte asistida prevé que si el paciente está impedido puede administrarle la droga un médico, y ha sido aprobada en Nueva Zelanda, donde entrará en vigor en noviembre de este año. Más del 80% de la población según las encuestas apoya esta ley, que ha tardado sin embargo décadas en convertirse una propuesta legislativa formal pese a las demandas de figuras significativas como Ramón Sampedro hace ya 25 años. Como indica el preámbulo de la ley, eutanasia “significa etimológicamente buena muerte y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona”, por voluntad expresa del interesado y “con el objetivo de evitar su sufrimiento”. La “prestación de ayuda a morir consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos y que ha manifestado su deseo de morir", asegura el texto. Esos medios consisten en una sustancia que provoca la muerte y que podrá ser administrada por un profesional sanitario o auto administrada con supervisión médica en un centro sanitario, público o privado, o en el domicilio del paciente. Por tanto tras su aprobación, esta prestación se incluirá además en el Sistema Nacional de Salud. El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia. En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos. |
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